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El día de hoy queremos hacer una actualización al informativo acerca de la Resolución 176 emitida por el Servicio de Impuestos Internos el 31/Dic/2020 y a las implicancias que esta tiene en la emisión de los documentos tributarios de venta a contar de este año 2021.
A continuación resumen de las instrucciones impartidas por el SII:
¿En que casos se debe emitir Boleta de Ventas Electrónica?
- Desde el 1 de Enero de 2021, por las ventas pagadas con “tarjetas de débito o crédito” no se deberá emitir una Boleta Electrónica de Ventas, ya que los “comprobantes de pago con tarjetas de débito o crédito” serán válidos como boleta de ventas electrónica, ya sea para ventas presenciales como para ventas por internet.
- Por lo tanto, la boleta de ventas electrónica deberá seguir siendo emitida de forma obligatoria sólo para las transacciones pagadas en efectivo o transferencias bancarias.
- En resumen, si el cliente paga con tarjeta de crédito o débito, no se debe hacer la boleta de venta electrónica, sino que en ese caso los “comprobantes de pago con tarjetas de débito o crédito” reemplazan a la boleta. Si la venta es con efectivo o transferencia, se debe hacer la boleta de venta electrónica.
¿Esto aplica sólo para Transbank o para todos los operadores de tarjetas?
- La resolución aplica a todos los administradores de pagos con tarjetas, de los cuales Transbank es el principal, pero no el único; en Chile exiten los siguientes operadores inscritos en la CMF, estos son: Transbank, Red Global, Sumup y Multicaja; además de otras plataformas intermediarias entre los operadores de tarjetas y las empresas, como por ejemplo: MercadoPago, PagoFácil, Flow, entre otras.
- Por lo tanto, la resolución aplica a todos los pagos recibidos con tarjetas de débito o crédito, sin importar quién es el operador.
¿Esto aplica sólo para ventas presenciales o también para las ventas por internet?
- La resolución indica que estas instrucciones aplican para todas las ventas pagadas con “tarjeta de crédito o débito”, sin importar sí estás se realizan de forma presencial o por internet.
¿Que pasa si por error genero boletas electrónicas de ventas para pagos con tarjetas?
- Si por error se generan boletas electrónicas para ventas pagadas con “tarjetas de débito o crédito”, entonces a final de cada mes, se debe hacer una nota de crédito (donde el receptor sea la misma empresa) con la suma de los montos duplicados. Es importante que la fecha de la nota de crédito sea el último día del mes en donde ocurrieron las duplicidades.
¿Que pasa si un cliente paga una parte del precio con efectivo y otra parte con tarjetas?
- En caso que un cliente pague con efectivo y tarjetas, se tendrá que dar el “comprobante de pago con tarjetas de débito o crédito” y la boleta electrónica, cada una por el monto respectivo.
¿Los operadores de tarjetas enviaran la información de mis ventas al Servicio de Impuestos Internos?
- La instrucción del SII es que el operador de medios de pago electrónicos informe automáticamente y de forma diaria las ventas con “tarjetas de crédito o débito”, de manera que estas aparezcan automáticamente en el registro de ventas de la empresa.
- Hasta el día de hoy los operadores no están cumpliendo con esta exigencia (en los próximos meses deberián comenzar a implementarlo) por lo tanto, por ahora las ventas pagadas con “tarjetas de débito o crédito” deberán ser cargadas manualmente por la empresa en el registro de ventas del mes, antes de enviar su declaración mensual de IVA.
¿Esta normativa aplica sólo para Boletas Electrónicas de Venta con IVA o también para Ventas Exentas?
- La normativa aplica para todas las boletas de venta, tanto para ventas afectas a IVA, como también para ventas exentas de IVA.
¿Como se informarán las ventas mensuales a contar de Enero 2021?
Desde este mes, el contador considerará la siguiente información de ventas de la empresa para preparar su contabilidad del mes:
- Total de ventas pagadas con “tarjetas de débito o crédito” deben ser informadas al contador, para ser agregadas al registro de ventas de la empresa, informando separadamente las ventas por operaciones afectas a IVA y las operaciones exentas de IVA.
- Las ventas con Boletas Electrónicas y Facturas Electrónicas serán informadas directamente al SII por el sistema de facturación de tu empresa, por lo tanto, esto no debes informarlo al contador, él lo revisará directamente en la página del SII,
- En caso de que hayan habido ventas respaldadas con “comprobantes de pago con tarjetas de débito o crédito”, por las cuales igualmente se haya emitido una Boletas Electrónica, al final de cada mes se deberá emitir una Nota de Crédito Electrónica, para anular los valores duplicados en el total de las ventas.