El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Nuevo plazo para emisión de Notas de Crédito Electrónicas con derecho a reducir IVA Débito Fiscal.
En esta publicación revisamos los alcances de la ley N° 21.398 que estableció, entre otras medidas, una ampliación en el plazo que tienen las empresas para emitir Notas de Crédito con derecho a reducir el débito fiscal, lo anterior con el objeto de dar mayor flexibilidad al sistema de emisión de documentos electrónicos.
A continuación te contamos los aspectos mas relevantes que impone la ley:
Desde el pasado 24 de Marzo el plazo que tienen las empresas para emitir una Nota de Crédito con derecho a reducir el débito fiscal (es decir, recuperar el IVA Débito pagado por una factura emitida anteriormente) ha aumentado desde 3 meses a 6 meses.
Esta modificación operará en forma retroactiva, por lo cual las Notas de Crédito que se emitan sobre operaciones realizadas a partir de Septiembre de 2021, se regirán por este nuevo plazo establecido. Es decir, sí la Factura se ha emitido a partir de Septiembre 2021, la Nota de Crédito que allá sido emitida dentro de los 6 meses siguientes puede reducir el débito fiscal de la Factura original.
Lo mismo ocurre con las Nota de Crédito emitidas a partir del 24 de Marzo de 2022, fecha desde donde se encuentra vigente esta modificación.
El nuevo plazo de 6 meses se cuenta desde la fecha de emisión de la Factura que se pretende rebajar o anular.
Cabe recordar que la Nota de Crédito es un documento tributario que se emite cuando la empresa debe realizar una rebaja o descuento a una factura ya emitida, por ejemplo en algunos de los siguientes casos:
En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estarémos atentos para colaborar contigo,
Saludos
Equipo Grupo Asesor.