El día de hoy queremos compartir contigo una importante noticia que veníamos siguiendo durante las últimas semanas, esto es, el anuncio del gobierno de un bono especial de alivio a las Pymes.
El ministerio de hacienda presentó esta semana el paquete de medidas de emergencia para hacer frente a la contingencia nacional, las cuales ya fueron aprobadas por el congreso, por lo tanto, ya son ley de la república.
Esta ley beneficia con un bono de $ 1.000.000.- a todas las Pymes –sean personas naturales o jurídicas- que hayan iniciado actividades en primera categoría hasta el 31 de marzo 2020 y que sus ingresos anuales por ventas no hayan superado las UF 25.000 durante el 2020.
Para acceder al bono la empresa debe cumplir al menos con uno de los siguientes requisitos:
Adicionalmente, las empresas que correspondan a los rubros más golpeados por la pandemia no deberán cumplir con los requisitos establecidos para recibir el bono, sino que lo recibirán automáticamente al hacer la solicitud. Se entenderá que estos rubros corresponden especialmente a: gastronomía, eventos, cultura, servicios de turismo, belleza y peluquerías, gimnasios, transportes escolares, jardines infantiles, ferias y otros servicios afectados.
Adicionalmente, las Pymes que cumplan los requisitos para recibir el bono de alivio, que además están afectas al pago de IVA por sus ventas, recibirán un bono adicional equivalente a tres meses del promedio del IVA débito del año 2019, con un tope de $ 2.000.000.-
Las Pymes que son empleadores, que cumplan los requisitos para recibir el bono de alivio, que a su vez hayan tenido trabajadores con sus contratos suspendidos con el AFC (entre el 01 de marzo de 2020 y el 31 de marzo del año 2021) tendrán derecho también a un bono adicional para el pago de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores.
Este bono adicional será una cantidad equivalente a una vez la cantidad necesaria para financiar el mayor monto que resulte del devengo de las cotizaciones de seguridad social de los meses de enero, febrero y marzo del año 2021 o del último mes que registre cotizaciones declaradas y no pagadas, si no registrare trabajadores durante dicho período, según corresponda.
Este bono sólo podrá ser solicitado por personas naturales y empresas que sean empleadores y que hayan tenido contratados hasta 49 trabajadores al día 31 de marzo de 2021 y tendrá por objeto exclusivo el pago de las cotizaciones de seguridad social de sus trabajadores.
Para las Pymes que sean una empresa individual (persona que trabaja como empresa con su RUT personal) o una EIRL (Empresa Individual de Responsabilidad Limitada) en donde la títular de la empresa sea una mujer, el bono de alivio y el bono adicional variable aumentarán 20%.
La postulación a estos beneficios se hará directamente en la página del Servicio de Impuestos Internos (www.sii.cl) quiénes en las próximas semanas habilitarán un sistema de postulación en línea para indicar a cada empresa sí cumple o no con los requisitos de la ley, se espera que los primeros pagos de estos bonos comiencen dentro del mes de Julio 2021.
Recuerda que en caso de dudas o comentarios respecto a este informativo puedes contactar a tu ejecutivo de cuenta empresa,
Saludos
Equipo GrupoAsesor