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El día de hoy queremos hacer una actualización final a las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, respecto a los casos en que el comprobante de venta con tarjetas sustitye a la Boleta Electrónica de ventas.
Este tema inició en Enero 2021, con la publicación de la Resolución 176/2020 emitida por el Servicio de Impuestos Internos, en donde se establecía que por las ventas pagadas con “tarjetas de débito o crédito” no se deberá emitir una Boleta Electrónica de Ventas, ya que los “comprobantes de pago con tarjetas de débito o crédito” serán válidos como boleta de ventas electrónica, ya sea para ventas presenciales como para ventas por internet.
Esta instrucción generó hasta hoy muchas dudas y dificultades, tanto para las empresas como para los clientes, principalmente para las empresas que ya tenían contratado un sistema de emisión de boletas electrónicas y para empresas que contaban con software de ventas.
Finalmente, el Seervicio de Impuestos Internos parece haber entendido las dificultades prácticas que se generaron al aplicar su normativa, por lo tanto, ha decidido rectificar y volver las cosas a su estado original, como siempre debieron mantenerse.
A continuación resumen de las instrucciones finales impartidas por el SII en esta materia: