En la ley de la renta existe un impuesto del 35% llamado “Impuesto Adicional”, el que corresponde pagar cuando se hacen ciertos pagos al extranjero por servicios.
Respecto a los pagos que se hagan a Google, Facebook, Microsoft y similares, hay que entender que todos estos corresponden a servicios prestados desde el extranjero y que por lo tanto, en principio, corresponderá pagar el impuesto “Adicional”, que corresponde al 35% del pago efectuado al extranjero.
Entre 2012 y 2013 el Servicio de Impuestos Internos pidió a las empresas que pagaban publicidad en Google pagar este impuesto, de manera retroactiva por 3 años, con los intereses y multas correspondientes, lo que generó una controversia, ya que, al igual que hoy, muchas de las empresas y sus contadores no conocían la existencia de este impuesto “Adicional”.
Fuente: http://www.elmostrador.cl/noticias/pais/2013/12/27/el-impuesto-adicional-por-el-uso-de-google-adwords-que-tiene-a-emprendedores-chilenos-enfrentados-con-el-sii/
Afortunadamente, la reforma tributaria de 2014 creó un beneficio para las PYMES, beneficio que sigue vigente hasta hoy, por el cual estas quedaron liberadas de pagar este impuesto “Adicional” por los servicios de publicidad e informáticos prestados desde el extranjero.
El beneficio es válido sólo para los servicios de publicidad e informáticos prestados del extranjero (Google, Facebook, Microsoft y similares) por lo tanto, sí las empresas pequeñas y medianas contratan otros tipos de servicios desde el extranjero tendrán que evaluar para esos casos sí corresponde o no pagar el impuesto “Adicional” del 35%.
Para los efectos de la ley, las empresas se consideran PYMES cuando sus ingresos no superan las 100.000 UF por año, es decir, serás PYME y podrás utilizar este beneficio mientras no tengas una facturación mayor a $ 2.870.000.000.- por año.
Así que ya sabes, si eres PYME ya no estás obligado a pagar este impuesto por tus pagos a Google, Facebook, Microsoft y similares.
Para quienes deseen revisar el beneficio pueden buscar el artículo 14 letra F) de la ley de impuesto a la renta.
Ahora bien, desde el año 2020 hay que considerar también que la publicidad digital prestada por empresas extranjeras pasará a estar gravada con IVA de tasa 19%.