https://grupoasesor.cl

Información sobre la Suspensión Laboral con motivo de restricciones de movilidad por cuarentenas

El día de hoy queremos compartir contigo una información que puede ser de utilidad, debido a las nuevas medidas sanitarias y cuarentenas establecidas en gran parte del país durante las últimas semanas; esto es, la opción de suspender contratos laborales por motivo de las restricciones a la movilidad impuestas por la autoridad.

Lo anterior, esa una de las alternativas consideradas dentro de la Ley de Protección al Empleo (Ley 21.227) ley que estará vigente hasta el 6 de junio de 2021.

Las empresas que se acogan a esta ley podrán invocar una suspensión temporal de las actividades por “acto de la autoridad”.

La suspensión del contrato de trabajo por “acto de autoridad” aplica cuando la autoridad ordena la paralización total o parcial de las actividades por restricciones sanitarias a raíz del Covid-19 (por ejemplo, cuando se declara paralización de actividades económicas de manera temporal para el país o una zona en particular).

El beneficio consiste en que las y los trabajadores pueden acceder a un porcentaje de subsidio a través del Seguro de Cesantía, mientras que la empresa deberá encargarse de continuar pagando las cotizaciones previsionales mensuales.

A continuación un resumen de los principales aspectos de esta ley, a tener en consideración antes de acogerse a esta ley:

  •     Los pagos que los trabajadores recibirán desde el seguro de cesantía corresponderán a un porcentaje de su renta promedio de los últimos 3 meses anteriores a la fecha de inicio del pacto;
  •     Sí el trabajador no ha estado en suspensión antes, entonces el primer mes se pagará un 70% del sueldo y luego un 55% durante los meses siguientes (con un tope máximo de $ 652.956.- y un piso mínimo de $ 225.000.-);
  •     Sí el trabajador ya ha estado en suspensión antes, entonces se pagará durante todo el periodo de suspensión un 55% del sueldo (con un tope máximo de $ 513.038.- y un piso mínimo de $ 225.000.-);
  •     Los trabajadores no deben ir a las sucursales del seguro de cesantía, todo el trámite lo hará la empresa y los pagos trabajadores recibirán sus pagos directamente por transferencia bancaria;
  •     Sólo pueden acogerse a la ley trabajadores que tengan al menos 3 cotizaciones continuas registradas en el Seguro de Cesantía en los últimos 3 meses inmediatamente anteriores al acto de autoridad (cuarentena);
  •     Los socios o dueños de empresas que estén con autocontrato no pueden usar el beneficio como trabajadores, ya que legalemente el autocontrato no se considera como relación laboral.
  •     Más información y preguntas frecuentes, pueden ser consultadas directamente en la página de la AFC aquí.

En concimiento de todo lo anterior, las empresas que deseen acogerse a los beneficios de esta ley deberán completar una nómina con los datos de los trabajadores cuyos contratos serán suspendidos e informarlo a su ejecutivo de cuentas para que este realice la gestión ante las instituciones correspondientes.

Puedes solicitar el archivo de nómina directamente a tu ejecutivo de cuentas, la que deberás completar con los datos de tus trabajadores, de manera de que podamos gestionar el ingreso de tu empresa al beneficio de la ley.

Recuerda que en caso de dudas o comentarios respecto a este informativo puedes contactar a tu ejecutivo de cuenta empresa,

Saludos
Equipo GrupoAsesor