El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo instrucciones del SII respecto a compra o arriendo de vehículos en las empresas.
En esta publicación revisamos las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, respecto a los distintos tipos de vehículos y condiciones que estos deben cumplir para poder ser aceptados como gasto en la contabilidad y para dar derecho al IVA crédito en su compra o arriendo, además de en todos aquellos otros gastos relacionados con su mantención, reparación y funcionamiento.
A continuación te contamos los aspectos mas relevantes de esta normativa:
Lo primero que debemos mencionar es que la ley hace una distinción entre los tipos de vehículos, indicando cuales SI son aceptados como gasto tributario de la empresa sin autorización previa y cuales NO son aceptados como gasto tributario, salvo que el mismo Servicio de Impuestos Internos entregue previamente una autorización especial a la empresa para poder utilizar dicho vehículo.
Los vehículos que SI son aceptados como gasto tributario de la empresa se entienden como “vehículos de trabajo”, mientras que aquellos que NO son aceptados como gasto tributario se entienden como “vehículos de uso personal/familiar”; a continuación un detalle de cada uno de ellos:
Motocicletas
Este tipo de vehículos, son aceptados por el SII siempre que su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.
Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por“vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.
Los vehículos de este segmento que son aceptados por el SII, son únicamente las siguientes tipologías:
Lo anterior, siempre que su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.
Vehículos motorizados pesados
Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.
Este tipo de vehículos, son aceptados por el SII siempre que su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.
Para estos efectos, se entenderá como “vehículo de uso personal o familiar” a aquellos vehículos motorizados, livianos o medianos, que correspondan a las siguientes tipologías:
Este tipo de vehículos, NO son aceptados por el SII aunque su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.
La única manera de poder usar el gasto tributario por este tipo de vehículos es presentar una petición especial al Servicio de Impuestos Internos, explicando los motivos por los cuales se hace necesario para la empresa adquirir este tipo de vehículos y no otros, para desarrollar su giro o actividad, pudiendo el SII aprobar o rechazar la solicitud en base a los criterios generales de aceptación de gastos tributarios.
Finalmente, cabe mencionar que siempre el Servicio de Impuestos Internos siempre tendrá la facultad de fiscalizar y determinar sí los gastos registrados por las empresas son aceptados o no tributariamente; por lo tanto, en caso de una fiscalización no sólo bastará con que el vehículo sea considerado como “Vehículo de trabajo”, sino que además deberá cumplir con los criterios generales de aceptación de gastos, los cuales también revisamos a continuación:
En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estaremos atentos para colaborar contigo,
Saludos
Equipo GrupoAsesor