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Informativo instrucciones del SII respecto a compra o arriendo de vehículos en las empresas

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo instrucciones del SII respecto a compra o arriendo de vehículos en las empresas.

En esta publicación revisamos las instrucciones del Servicio de Impuestos Internos, respecto a los distintos tipos de vehículos y condiciones que estos deben cumplir para poder ser aceptados como gasto en la contabilidad y para dar derecho al IVA crédito en su compra o arriendo, además de en todos aquellos otros gastos relacionados con su mantención, reparación y funcionamiento.

A continuación te contamos los aspectos mas relevantes de esta normativa:

Lo primero que debemos mencionar es que la ley hace una distinción entre los tipos de vehículos, indicando cuales SI son aceptados como gasto tributario de la empresa sin autorización previa y cuales NO son aceptados como gasto tributario, salvo que el mismo Servicio de Impuestos Internos entregue previamente una autorización especial a la empresa para poder utilizar dicho vehículo.

Los vehículos que SI son aceptados como gasto tributario de la empresa se entienden como “vehículos de trabajo”, mientras que aquellos que NO son aceptados como gasto tributario se entienden como “vehículos de uso personal/familiar”; a continuación un detalle de cada uno de ellos:

A) “Vehículos de trabajo” que SI son aceptados tributariamente y que se pueden comprar o arrendar sin autorización previa del Servicio de Impuestos Internos

Motocicletas
Este tipo de vehículos, son aceptados por el SII siempre que su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.

Vehículos motorizados livianos y medianos
Para estos efectos, se entenderá por “vehículo motorizado liviano” aquel vehículo con un peso bruto vehicular inferior a 2.700 kilogramos (Kg.), excluidos los de tres o menos ruedas; y por“vehículo motorizado mediano” aquel cuyo peso bruto vehicular es igual o superior a 2.700 e inferior a 3.860 kilogramos.

Los vehículos de este segmento que son aceptados por el SII, son únicamente las siguientes tipologías:

  •      Camionetas
  •      Jeep o vehículos tipo jeep
  •      Furgón
  •      Coches mortuorios
  •      Ambulancias
  •      Minibuses

Lo anterior, siempre que su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.

Vehículos motorizados pesados
Se entiende por “vehículo motorizado pesado” aquel destinado al transporte de personas o carga, por calles o caminos, y que tiene un peso bruto vehicular igual o superior a 3.860 kilogramos.

Este tipo de vehículos, son aceptados por el SII siempre que su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.

B) “Vehículos de uso personal/familiar” que NO son aceptados tributariamente y que se pueden adquirir sólo con una autorización previa del Servicio de Impuestos Internos

Para estos efectos, se entenderá como “vehículo de uso personal o familiar” a aquellos vehículos motorizados, livianos o medianos, que correspondan a las siguientes tipologías:

  •      Automóviles
  •      Stations wagons
  •      City cars
  •      Sedán
  •      SUV
  •      Similares

Este tipo de vehículos, NO son aceptados por el SII aunque su utilización tenga relación directa con el giro o actividad de la empresa.

La única manera de poder usar el gasto tributario por este tipo de vehículos es presentar una petición especial al Servicio de Impuestos Internos, explicando los motivos por los cuales se hace necesario para la empresa adquirir este tipo de vehículos y no otros, para desarrollar su giro o actividad, pudiendo el SII aprobar o rechazar la solicitud en base a los criterios generales de aceptación de gastos tributarios.

C) Criterios generales de aceptación de gastos tributarios con que deben cumplir los vehículos en caso de una fiscalización 

Finalmente, cabe mencionar que siempre el Servicio de Impuestos Internos siempre tendrá la facultad de fiscalizar y determinar sí los gastos registrados por las empresas son aceptados o no tributariamente; por lo tanto, en caso de una fiscalización no sólo bastará con que el vehículo sea considerado como “Vehículo de trabajo”, sino que además deberá cumplir con los criterios generales de aceptación de gastos, los cuales también revisamos a continuación:

  •      Criterio Funcional: Independiente del tipo de vehículo utilizado, el SII evaluará la procedencia del gasto en función del modelo de negocios que lleva adelante la empresa y la función de apoyo al mismo que tendrán los vehículos que se pretenden utilizar para el logro respectivo. Así, por ejemplo, si una empresa trabaja en lugares altamente poblados y congestionados y, de acuerdo a sus estudios técnicos, el mejor vehículo para llevar adelante su negocio es uno pequeño, puesto que, entre otras razones, le da agilidad en los tiempos de respuesta a sus clientes, resulta irrelevante si ello se logra a través de camionetas o automóviles, pudiendo en ese caso ser autorizado el gasto en un automóvil del tipo city car, por ejemplo.
  •      Criterio Personal: Igualmente, bajo el modelo de negocios respectivo, se determinará y precisará qué personas son las que usan o harán uso de los vehículos en cuestión, considerándose los roles funcionales de estas personas en dicho modelo. Así, por ejemplo, si un vehículo es adquirido para el traslado de personal propio, podrá autorizarse la deducción del gasto, siempre y cuando exista la seguridad de que el vehículo no se utilizará también en beneficio personal de alguno de los empleados o socios de la empresa.
  •      Criterio Temporal: Asimismo, es el modelo de negocios el que determinará en qué épocas del año y, en que horarios del día o semana los vehículos en cuestión son utilizados efectivamente en el desarrollo del giro. De consiguiente, de acuerdo al análisis efectuado desde el punto de vista de este criterio, podrá determinarse si ello procede en todo o en parte.
  •      Criterio Territorial: Igualmente, el modelo de negocios impacta en el tipo de vehículo a utilizar, ya que en base a él se determinará la utilización de estos en zonas urbanas, rurales o extremas, lo que necesariamente implica una adecuación técnica del tipo de vehículo seleccionado. Ciertamente ello, a su vez, debe guardar proporcionalidad con el modelo de negocio o giro que se lleva adelante. Así, por ejemplo, si el modelo de negocio se desarrolla en una zona extrema (alta montaña), no sería posible calificar como necesario para producir la renta la adquisición, arrendamiento o los gastos de mantención y funcionamiento de un vehículo sedán.
  •      Criterio Económico: Adicionado a todo lo anterior, es necesario que exista proporcionalidad en los valores de adquisición, mantención y utilización de los respectivos vehículos y la realidad económica de la empresa. De este modo, incluso respecto de aquellos vehículos que pudieran dar derecho a gasto y crédito fiscal sin autorización previa del SII, deberán cumplir estrictos parámetros de coherencia con la realidad económica de la empresa. Así, en aplicación de este criterio, por ejemplo, respecto de empresas con un bajo capital o que registran pérdidas, no procedería calificar como necesario para generar la renta el gasto en vehículos de lujo u ostentosos, o en vehículos que, no siendo calificados de lujo, su costo sea elevado en comparación con otros de similares características.

 

En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estaremos atentos para colaborar contigo,

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Equipo GrupoAsesor