El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo Ley 21.420, Elimina y Modifica Exenciones DFL2 de propiedades a contar de Enero 2023.
En esta publicación revisamos los últimos cambios a la Ley de la Renta, los que implican que a contar de Enero del 2023 se eliminan los beneficios de propiedades DFL2 para las empresas, mientras que para personas naturales se permite tener un máximo de dos propiedades que gocen del beneficio, sin importar su fecha de adquisición.
A continuación te contamos los aspectos mas relevantes que impone la ley:
Principales beneficios de las propiedades DFL2
Las propiedades DFL2 son “viviendas económicas”, destinadas a la habitación que tienen como máximo 140 mts2 útiles de construcción y que cumplen con los requisitos, características y condiciones que determina la ley para clasificarlas como tal.
Este tipo de viviendas tiene distintos beneficios tributarios, los cuales se señalan a continuación:
- Las propiedades DFL2 que sean adquiridas mediante crédito hipotecario, tienen un descuento en el impuesto de timbres y estampillas en la primera transferencia, estas pagan una tasa de 0,2% mientras que las propiedades que no tienen este beneficio pagan un impuesto de 0,8%
- Las propiedades DFL2 tienen un descuento del 50% en los aranceles de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces (para inscripciones realizadas dentro de los dos años siguientes desde su recepción).
- Las propiedades DFL2 están exentas del 50% del pago de las contribuciones por un periodo de entre 10 y 20 años, según los metros cuadrados construídos que tenga la vivienda.
- Las propiedades DFL2 que sean parte de una donación estan exentas del impuesto a la donación, siempre que el donante haya sido propietario de la vivienda por al menos cinco años.
- Las propiedades DFL2 que sean arrendadas, el ingreso será considerado como no renta para efectos tributarios, con un tope de dos viviendas DFL2 por persona (sólo persona natural).
- En caso de adquirir más de dos propiedades DFL2 para arriendo, la tercera (o más) deberán pagar el impuesto a la renta por las rentas recibidas, ya que el ingreso no renta tributario tiene un tope de dos viviendas DFL2 por persona.
- El ingreso por venta de propiedades DFL2 es un ingreso renta, en ese caso no hay beneficio, la exención es sólo para el arriendo con un tope de dos viviendas DFL2 por persona (sólo persona natural).
Modificaciones de la Ley 21.420 a contar del 01 de Enero de 2023
Antes de la modificación a la Ley el beneficio de las propiedades DFL2 era más amplio, permitiendo incluso que empresas pudieran ser beneficiadas y en el caso de las personas no considerando en el tope de dos viviendas aquellas adquiridas antes de Octubre del 2010.
A continuación se señalan las principales modificaciones de la Ley 21.420 a los beneficios de las propiedades DFL2, las que estarán vigentes a contar del 01 de Enero de 2023:
- Las personas jurídicas (empresas) ya no podrán utilizar los beneficios de las propiedades DFL2, sin importar la fecha en que los hayan adquirido ni la cantidad de bienes que tengan, es decir, los arriendos de viviendas DFL2 dejarán de ser un ingreso no renta para las empresas.
- Las personas naturales podrán seguir utilizando los beneficios de las propiedades DFL2, sin embargo tendrán un tope de dos viviendas DFL2 por persona, sin importar la fecha de adquisición de las mismas. Es decir, una persona natural que actualmente cuente con más de dos propiedades DFL2 para arriendo y que sus rentas de arriendo son un ingreso no renta, a contar de Enero 2023 solamente serán ingreso no renta sus primeras dos propiedades DFL2 (las más antiguas) el resto de los arriendos pasarán a ser un ingreso renta afecto a impuestos.
En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estarémos atentos para colaborar contigo,
Saludos
Equipo Grupo Asesor.