El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Recordatorio Seguro Obligatorio COVID-19 para trabajadores que prestan servicios de forma presencial.
En esta publicación hacemos un recordatorio de las disposiciones de la ley N° 21.252, que establece, entre otras obligaciones, que los trabajadores dependientes que prestan sus servicios de forma presencial deben contar con un Seguro Individual Obligatorio asociado a la enfermedad COVID-19, contratado y financiado por su empleador.
A continuación los aspectos más relevantes de la ley respecto a este seguro:
La contratación del seguro deberá hacerse dentro de los diez días corridos siguientes al inicio de las labores presenciales del trabajador.
No, es un seguro adicional, que se debe contratar por cada trabajador y tiene una vigencia de 1 año. Es obligación exclusiva del empleador y deberá entregar el comprobante al trabajador.
El seguro se podrá contratar en cualquiera de las aseguradoras autorizadas.
El valor anual de la póliza por trabajador no podrá exceder de 0,42 UF ($12.850 Apróx.)
Sí, en favor de los trabajadores que estén sujetos al Código del Trabajo que estén trabajando de manera presencial total o parcial, destinado a cubrir los gastos de hospitalización y rehabilitación del trabajador asociados a la enfermedad COVID-19 Adicionalmente, el seguro contemplará una indemnización en caso de fallecimiento del trabajador durante la vigencia de la póliza cuando haya sido causado por el contagio del virus.
Se exceptúan de la obligatoriedad del seguro los trabajadores que estén sujetos a trabajo a distancia o teletrabajo.
La cobertura del seguro se mantendrá hasta que se acabe la vigencia de la póliza (1 año). Por lo tanto, los empleadores no estarán obligados a contratar un nuevo seguro para aquellos nuevos trabajadores que ingresen a trabajar y que aún tengan vigente la cobertura del seguro de su trabajo anterior.
Es obligación exclusiva del empleador la contratación del seguro y deberá entregar el comprobante de contratación al trabajador, por tanto se debe tener en poder del trabajador.
Los empleadores que no lo hagan, tendrán que hacerse responsables del pago de las sumas que hubiese cubierto el seguro. “Sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a lo dispuesto en el artículo 505 y siguientes del Código del Trabajo”, indica la ley.
En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estarémos atentos para colaborar contigo,
Saludos
Equipo Grupo Asesor.