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Resolución del SII obliga a los medios de pago electrónicos y tarjetas a informar los pagos recibidos durante los años 2022 y 2023

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Resolución del SII obliga a los medios de pago electrónicos y tarjetas a informar los pagos recibidos durante los años 2022 y 2023.

En esta publicación revisamos las implicancias de la Resolución Exenta N° 50 del SII, del 26 de abril de 2023, en donde el SII obliga a los medios de pago electrónicos, aplicaciones, tarjetas de débito, crédito y prepagos, entre otros; a informar los pagos recibidos por las empresas vendedoras, con el fin de verificar el cumplimiento tributario de los contribuyentes receptores de dichos pagos.

A continuación te contamos los aspectos mas relevantes de esta normativa:

 

Actualmente el Servicio de Impuestos Internos (SII) tiene acceso a la información de transacciones realizadas por medios de pago electrónicos, aplicaciones, tarjetas de débito, crédito, prepago, entre otros, desde el 1 de enero de 2022, mediante los comprobantes o recibos de pago generados por los emisores o administradores de dichos medios, conocidos como “voucher”.

Esta medida se basa en la Resolución Exenta SII N° 50, del 26 de abril de 2023, que imparte instrucciones en relación a la emisión del comprobante o “recibo de pago” generado en transacciones pagadas a través de medios electrónicos, como sustituto de la boleta de ventas y servicios, tanto electrónica como papel y boletas no afectas o exentas.

El tipo de información que tiene acceso el SII a través de los “voucher” incluye los siguientes datos:

  •      Rut del emisor o administrador del medio de pago electrónico.
  •      Rut del contribuyente receptor del pago.
  •      Fecha y hora de la transacción.
  •      Monto total pagado.
  •      Código único de la transacción.
  •      Tipo y número del medio de pago electrónico utilizado.

Esta información es enviada al SII por los emisores o administradores de los medios de pago electrónicos dentro de los primeros cinco días hábiles del mes siguiente al que corresponda la transacción.

El objetivo de esta medida es fiscalizar el cumplimiento tributario de las empresas, además de simplificar la emisión y entrega de documentos tributarios.

Los riesgos que implica este nuevo escenario son principalmente el aumento de la exposición al SII de las operaciones realizadas por medios electrónicos, lo que puede derivar en eventuales requerimientos, fiscalizaciones o sanciones por parte del organismo en caso de detectar incumplimiento. Por ello, es fundamental que las empresas mantengan al día sus registros contables y declaraciones tributarias, y que la información de los “voucher” esté de acuerdo con su información de ventas del mes.

Además, la resolución establece para este año, la obligación de los emisores o administradores de medios de pago electrónicos de informar al SII las transacciones realizadas durante los años 2023 y 2022, con el fin de verificar el cumplimiento tributario de las empresas receptores de dichos pagos.

Según esta resolución, los emisores o administradores de medios de pago electrónicos deberán enviar al SII, un reporte con la siguiente información:

  •      Rut del contribuyente receptor del pago.
  •      Monto total pagado durante el año 2023.
  •      Monto total pagado durante el año 2022.

Esta información servirá para comparar el total de ingresos declarados por la empresa versus los pagos recibidos por medios de pago electrónicos; por lo tanto ahora el SII cuenta con mayor información para fiscalizar el cumplimiento tributario de las empresas, en materia de IVA mensual y de Impuesto a la Renta anual.

 

En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estarémos atentos para colaborar contigo,

Saludos
Equipo GrupoAsesor.