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Retención adicional de 3% para personas que solicitaron el Préstamo Solidario del Estado

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Retención adicional de 3% para personas que solicitaron el Préstamo Solidario del Estado.

En esta publicación revisamos las disposiciones de la ley N° 21.252, que establece que a contar de este mes de Septiembre 2021, los trabajadores dependientes e independientes que solicitaron el Préstamo Solidario del Estado estarán afectos a una retención mensual para ir pagando dicho préstamo.

Primero que todo, recordar que este programa consistió en un préstamo sin intereses otorgado por el estado, por un monto máximo de $ 650.000.-, el que pudo ser solicitado un máximo de 3 veces, siempre que el trabajador cumpliera con los requisitos de la ley.

Estos préstamos serán pagados en 4 cuotas anuales a través de la declaración de impuesto a la renta, sin embargo, adicionalmente y a contar de este mes de Septiembre 2021, quienes hayan solicitado estos préstamos estarán afectados por una retención adicional que revisaremos a continuación:

 

Para trabajadores Independientes (Boletas de Honorarios)

Los trabajadores independientes que hayan solicitado el Préstamo Solidario del Estado, al emitir sus Boletas de Honorarios a contar del 01 de Septiembre de 2021, estarán afectos a una retención adicional del 3%, el que se aplicará de manera automática y se destinará exclusivamente a apoyar el reintegro del Préstamo Solidario del Estado.

Para trabajadores Dependientes (Liquidaciones de Sueldos)

Las empresas que tengan contratados trabajadores que hayan solicitado el Préstamo Solidario del Estado, al generar sus Liquidaciones de Sueldos a contar del 01 de Septiembre de 2021, deberán efectuar a estos trabajadores una retención adicional del 3%, monto que luego deberá ser pagado por la empresa en su Formulario 29 mensual y se destinará exclusivamente a apoyar el reintegro del Préstamo Solidario del Estado de sus trabajadores.

Esta retención adicional del 3% no tiene el carácter de impuesto único, sino que es una retención que se destina especialmente para el pago del préstamo, por lo tanto, en el Formulario 29 de IVA se deberá informar en un código separado creado especialmente para el caso.

De manera excepcional, en caso de que la empresa ya tenga cerrado su proceso de remuneraciones del mes de Septiembre 2021, podrá comenzar a aplicar la retención adicional a contar del mes de Octubre 2021.

 

Recuerda que en caso de dudas o comentarios respecto a este informativo puedes contactar a tu ejecutivo de cuenta empresa,

Saludos
Equipo GrupoAsesor