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Informativo nueva retención bancaria de 19% IVA por pago de servicios digitales al extranjero

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Informativo nueva retención bancaria de IVA por pago de servicios digitales al extranjero.

En esta publicación revisamos uno de los últimos cambios a la Ley del IVA, los que facultan al Servicio de Impuestos Internos, a contar de Agosto del 2022, a exigir a los bancos y medios de pago electrónicos el cobro del 19% adicional de IVA cuando se realicen pagos de servicios digitales a proveedores extranjeros.

A continuación te contamos los aspectos mas relevantes que impone la ley:

Principales modificaciones a la Ley del IVA en materia de pago de servicios digitales al extranjero

La Resolución N°46 del año 2022, emitida por el Servicio de Impuestos Internos, estableció la obligación para bancos y otras entidades financieras que operan medios de pago electrónicos de cobrar el 19% adicional de IVA cuando se realicen pagos de servicios digitales al extranjero, siempre que se cumplan las siguientes dos condiciones:

  •      El pagador del servicio es una persona que no está registrada como empresa contribuyente de IVA en el SII;
  •      El proveedor extranjero haya sido informado por el Servicio de Impuestos Internos como una empresa que no esta dando cumplimiento a la normativa del IVA Digital.

¿En que casos se entiende que una persona no está registrada como empresa contribuyente de IVA en el SII?

  •      La instrucción del Servicio de Impuestos Internos a los bancos y otras entidades financieras indica que el cobro del 19% adicional de IVA no se aplicará cuando el pagador del servicio sea una empresa contribuyente de IVA, ya que en esos casos será la empresa la que deberá encargarse de emitir su factura de compra electrónica y pagar el IVA por servicios digitales directamente en su Formulario 29 mensual.
  •      Se entenderá que una persona no está registrada como empresa contribuyente de IVA en el SII, cuando esta no tenga inicio de actividades ni presente Formulario 29 de mensualmente.
  •      Este cobro será de cargo del pagador en Chile, es decir, sí estás pagando un servicio digital al extranjero por USD 100, el banco además te cargará USD 19 adicionales por concepto de IVA.
  •      La norma indica que es responsabilidad de los contribuyentes de IVA comunicar su calidad de tal a los bancos y otras entidades financieras que operan medios de pago electrónicos por cuyo intermedio se efectúen pagos de servicios digitales al extranjero, ya que sólo con esa comunicación la institución estará autorizada a no cobrar el 19% adicional de IVA (te recomendamos contactar a tu banco para comunicar tu situación y evitar esta retención de IVA, sí correspondiera).

¿A qué proveedores extranjeros se les aplicará esta norma?

  •      Debemos recordar que en el año 2020, una modificación a la Ley del IVA, estableció el cobro del impuesto IVA 19% a los servicios digitales pagados al extranjero, indicando en ese caso que las empresas extranjeras, cuando el contratante de su servicio era una persona natural que no está registrada como empresa en el SII, ellos debían cobrar el impuesto y pagarlo directamente al SII. Puedes revisar ese informativo aquí: https://grupoasesor.cl/noticias/iva-servicios-digitales-extranjero/
  •      Es así como muchos proveedores extranjeros han comenzado a cobrar el IVA directamente a sus clientes en Chile, por ejemplo: Netflix, Spotify, Facebook, Google, Microsoft, entre otros. Ese impuesto ellos lo cobran y luego declaran y pagan estas cantidades al Servicio de Impuestos Internos, al igual como lo hace una empresa nacional.
  •      Ahora bien, existen empresas extranjeras que no se han registrado y no están cumpliendo con esta normativa, es por ello que se ha establecido esta modificación, de manera que sea el banco quién cobre al cliente en Chile directamente el 19% adicional de IVA.
  •      Las empresas extranjeras que no están cumpliendo con la normativa de IVA vigente y que por lo tanto se aplicará esta norma están publicadas en un listado del Servicio de Impuestos Internos, el cual puedes revisar acá:  https://www.sii.cl/normativa_legislacion/resoluciones/2022/reso49_anexo1.docx
  •      Este registro público de empresas extranjeras que no están cumpliendo con la normativa de IVA será actualizado trimestralmente por el Servicio de Impuestos Internos, agregando nuevas empresas que se hayan identificado y quitando otras que ya estén dando cumplimiento a la ley.

 

En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estarémos atentos para colaborar contigo,

Saludos
Equipo GrupoAsesor