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Abiertas las postulaciones para Subsidio a Pymes con trabajadores que ganan sueldo mínimo

El día de hoy queremos compartir con Usted nuestra última publicación titulada Abiertas las postulaciones para Subsidio a Pymes con trabajadores que ganan sueldo mínimo.

En esta publicación revisamos los alcances de la ley N° 21.456 que estableció la creación de un subsidio especial para las pymes que cuenten con trabajadores que ganan sueldo mínimo, orientado a apoyarlas frente a los aumentos del ingreso mínimo establecidos en dicha ley.

A continuación te contamos los aspectos mas relevantes que impone la ley:

 

¿Cómo se postula al subsidio?

  •       La empresa es quien debe realizar la solicitud del beneficio, el sitio para postular estará disponible desde el Martes 14 de junio en la página del SII.
  •       Al ingresar al portal, se informará automáticamente si tiene derecho al beneficio, de acuerdo a lo que establece la Ley N°21.456, y el monto del subsidio correspondiente.
  •      La postulación se realiza una sóla vez, el primer pago del subsidio se realizará 15 días después de aceptada la solicitud del beneficio. Para los siguientes meses, se depositará automáticamente el último día hábil de cada mes.

¿Quiénes pueden acceder al subsidio?

  •       Podrán acceder al subsidio empresas que tengan inicio de actividad en Primera Categoría antes del 1 de Mayo de 2022, como persona natural o jurídica.
  •       Las ventas y servicios del giro de la empresa deben ser superiores a 0,01 UF e iguales o inferiores a 100.000 UF en 2021.
  •       Las empresas al postular deben tener 1 o más trabajadoras/es con sueldo mínimo, de acuerdo al período contemplado en la Ley.
  •       No tendrán derecho al subsidio las empresas EIRL en que el dueño/a sea el única trabajador/a o las empresas SpA en que uno los accionistas sea el único trabajador/a.
  •       Tampoco tendrán derecho al subsidio las empresas que tengan inicio de actividad posterior al 1 de Mayo de 2022 y en la que un socio o accionista de la empresa sea persona jurídica.
  •       Finalmente, no tendrán derecho al subsidio empresas que tengan códigos de actividades financieras y de seguros.

¿Cómo se realizarán los pagos del subsidio?

  •       Las empresas que tengan cuenta bancaria podrán solicitar el pago mediante depósito, en este caso cuenta bancaria debe corresponder al RUT de la empresa o persona natural de primera categoría que solicita el beneficio.
  •       Para las empresas que no tienen cuenta bancaria también estarán disponibles las alternativas de pago por caja en sucursales de BancoEstado o la emisión de cheque de pago.

¿Cuál es el monto del subsidio?

  •       El monto del beneficio se calculará mensualmente considerando: El monto de subsidio por trabajador contemplado en la ley, el número de trabajadores que reciben sueldo mínimo en la empresa y la variación en el número de trabajadores de la empresa durante el periodo de entrega del beneficio.

  •       El monto del subsidio por trabajador será de $22.000 fijos por trabajador, los cuales aumentarán a $26.000 desde Agosto 2022,
  •       El número de trabajadores con sueldo mínimo en el mes será informado automáticamente al SII por la Administradora de Fondos de Cesantía (AFC),
  •       El factor de empleo es un ajuste que establece la ley y que recoge las variaciones en el número de trabajadores/as contratados por la empresa, para reflejar en el cálculo del subsidio aquellos meses en que aumenten o disminuyan los trabajadores con respecto al número de trabajadores del mes utilizado para el cálculo del beneficio (sí la empresa despide trabajadores después de postular el monto del subsidio disminuirá mientras que sí contrata más trabajadores después de postular el monto del subsidio aumentará).

 

En caso de dudas recuerda que siempre puedes comunicarte con tu ejecutivo de cuentas, estarémos atentos para colaborar contigo,

Saludos
Equipo Grupo Asesor.